Artículo 3° Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, no regirá la prohibición contenida en el inciso final del artículo 17° de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley 12.922, de 14 de agosto de 1958.
Los gastos que origine el cumplimiento de esta ley se financiarán con cargo al ítem 04/04/04-v-6 del Presupuesto vigente".