Artículo 5° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Mientras se contrate el o los empréstitos la Municipalidad deberá invertir el monto de las contribuciones ya devengadas en los fines indicados en el artículo 3°.