DEROGA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 7.755, DE 28 DE ENERO DE 1944, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PARA CEDER A LA COMPAÑIA DE BOMBEROS DE LA COMUNA, EL TERRENO QUE INDICA PARA CONSTRUIR EN EL UN CUARTEL PARA LA INSTITUCION
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Autorízase a la I. Municipalidad de Providencia para relevar al Cuerpo de Bomberos de Santiago, al cual se ha incorporado la disuelta Compañía de Bomberos de Providencia, de la obligación de construir un cuartel en el terreno cedido por dicha Municipalidad a la Compañía nombrada en ejercicio de la autorización que le confirió la ley 7.755.
Derógase el inciso 2° del artículo 1° de la ley 7.755, de 28 de enero de 1944."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.