Busca proteger, recuperar y mejorar las especies nativas del país, asegurando su sustentabilidad forestal, mediante planes de manejo y preservación.

Esta normativa define al pequeño propietario forestal como la persona con título de dominio sobre uno o más predios rústicos, cuya superficie en conjunto no exceda las 200 hectáreas. Esta superficie se amplía en el caso de pequeños propietarios ubicados en diversas regiones del país, particularmente los de las regiones XI y XII Región, los que podrán tener superficies de 800 hectáreas, siempre que sus activos no superen el equivalente a 3.500 UF y sus ingresos provengan principalmente de la explotación agrícola o forestal.

Crea un Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo que será administrado por el Ministerio de Agricultura. A través de él se otorgará una bonificación para solventar, en parte, el costo de las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas (adaptadas a la aridez) de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación.

Crea Consejo Consultivo que participará en la discusión de los reglamentos, los incentivos y los recursos para la investigación. Será presidido por el Ministro de Agricultura e integrado por representantes de académicos, organizaciones sin fines de lucro y pequeños propietarios, entre otros.

Encarga a un Reglamento las definiciones para la aplicación detallada de la extensa regulación, que considera, entre otras materias, bonificaciones destinadas a promover la conservación, recuperación y desarrollo sustentable de las especies autóctonas.

Otorga recursos concursables para investigar, promover e incrementar los conocimientos sobre ecosistemas forestales nativos, su ordenación, preservación, aumento y recuperación.

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    Artículo 22.- Habrá un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, en adelante "el Fondo", a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas en cada uno de los siguientes literales:

    a) Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad biológica, con excepción de aquellos pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea;
    b) Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea, y
    c) Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.
    El monto máximo a bonificar, por literal, será el que se indica en cada uno de ellos, y el monto máximo a bonificar por actividad, será el que se establezca en una tabla que fijará el valor máximo de las actividades bonificables, expresado en unidades tributarias mensuales, según tipo forestal, estado de desarrollo del bosque y regiones, según proceda. Esta tabla se fijará mediante un decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación, el que, además, deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. Este decreto se publicará durante el mes de agosto de cada año y regirá para la temporada siguiente. Si el Ministerio de Agricultura no fijare dichos valores en la época indicada, se estará, para los efectos del cálculo y pago de la bonificación, a los valores contenidos en la última tabla de valores publicada.
    En el caso de pequeños propietarios forestales, el monto de las bonificaciones señaladas en los literales del inciso primero de este artículo deberá ser incrementado hasta en un 15%, según se disponga en el reglamento del Fondo.
    Los interesados deberán presentar sus proyectos de planes de manejo de conformidad al reglamento y a las bases. Los interesados cuyos proyectos hayan sido seleccionados en los concursos, deberán presentar el respectivo plan de manejo a la Corporación.