AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUNGAY PARA INVERTIR EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO DE LA COMUNA, EL EXCEDENTE DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA APLICACION DEL IMPUESTO QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Yungay, de la provincia de Ñuble, para invertir en los fines contemplados en el artículo 3° de la ley 11.561, de 17 de agosto de 1954, el excedente de los fondos provenientes de la aplicación del impuesto de la misma ley, que se perciban en la cuenta F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" de la Tesorería Comunal de Yungay."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.