Artículo 1.- La Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, en adelante "la Comisión", tiene como función informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, deberá recoger las evaluaciones que hagan sus representados de todas las regiones del país, canalizar sus inquietudes y promover su participación en instancias regionales. Decreto 15,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 24.09.2025
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