Artículo 2.-Decreto 15,
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 24.09.2025
La Comisión estará integrada por:
 
    a) Un representante de los trabajadores, propuesto por la organización de trabajadores de mayor representatividad del país.
    b) Un representante de los pensionados, propuesto por la organización de pensionados de mayor representatividad del país.
    c) Un representante de los empleadores, propuesto por la organización de empleadores de mayor representatividad del país.
    d) Un académico de una universidad del Estado, o reconocida por éste, designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores.
    e) Un académico de una universidad del Estado, o reconocida por éste, quien presidirá la Comisión, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
 
    Se considerará la organización de trabajadores más representativa del país, a aquella que cuente con el mayor número de afiliados. Para tal efecto, la Subsecretaría de Previsión Social deberá requerir informe a la Dirección del Trabajo, institución que deberá emitir dicho informe dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la solicitud.
    En el caso de las organizaciones de pensionados, la Subsecretaría de Previsión Social determinará cuál es la más representativa del país, considerando el número de miembros que la componen y su cobertura territorial. Adicionalmente, ponderará de manera especial los fines que persigue, en cuanto se relacionen con las funciones señaladas en el artículo 1 de este reglamento y el o los regímenes previsionales a que pertenecen sus asociados en la medida que aquéllos formen parte de los sistemas de pensiones a que se aplica la ley Nº 20.255.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Subsecretaría de Previsión Social inscribirá a las organizaciones de pensionados que deseen participar en el proceso de selección del comisionado que las representará, mediante formulario disponible en su sitio electrónico o por escrito. En dicha inscripción deberá constar la integración de su directiva, los fines que persigue y los demás datos a que se refiere el inciso anterior. La Subsecretaría de Previsión Social publicará un listado en su sitio electrónico de las organizaciones de pensionados que hubieren participado en los procesos de selección a que se refiere el presente artículo.
    Para determinar la mayor representatividad de las organizaciones de empleadores, la Subsecretaría de Previsión Social requerirá un informe a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, institución que deberá emitir dicho informe dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la solicitud.
    Conjuntamente con la designación de cada una de las personas a que se refiere este artículo deberá también designarse un miembro suplente, quien reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. Las personas que hayan sido designadas como miembros suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que el respectivo miembro titular.