Artículo 3.- Determinadas las organizaciones de trabajadores,Decreto 15,
TRABAJO
Art. único N° 3 i y ii
D.O. 24.09.2025
de empleadores y de pensionados más representativas del país, la Subsecretaría de Previsión Social deberá solicitarles, con a lo menos treinta días de anticipación al inicio de las funciones de la Comisión o a la fecha de su renovación, según sea el caso, que procedan a elegir al miembro de ésta que les corresponda proponer, con su respectivo suplente.