Artículo 4.- La Decreto 15,
TRABAJO
Art. único N° 4 i y ii
D.O. 24.09.2025
designación de los miembros de la Comisión a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 2° de este reglamento y sus respectivos suplentes, se comunicará a la Subsecretaría de Previsión Social con a lo menos veinte días de anticipación al inicio de las funciones de ésta o a la fecha de su renovación, según sea el caso.
    Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda expedirán una resolución conjunta, a través de la cual se designará a los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes, con una anticipación mínima de quince días al inicio de las funciones de ésta o a la fecha de su renovación.