Autoriza a la Municipalidad de Antofagasta para contratar uno o más empréstitos hasta por la cantidad de $ 600.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribución adicional de dos y medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna establecida en el artículo 3° de la ley 11.920, de 28 de octubre de 1955, y destina a este mismo objeto los recursos que esta Municipalidad perciba de la Corporación de Fomento de la Producción provenientes de la cuota del impuesto al cobre que el artículo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, ordena distribuir entre las Municipalidades de las provincias productoras de dicho metal.