MODIFICA DECRETO N° 130 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2008, QUE FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD
Núm. 235.- Santiago, 20 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante 'LGSE'; el decreto Nº 130 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2008, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; lo informado por la Comisión Nacional de Energía en oficio Ord. CNE Nº 1094, de fecha 16 de junio de 2008; y lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, para la adecuada comprensión del decreto supremo Nº 130 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2008, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad durante el período comprendido entre los meses de mayo a octubre de 2008, es necesario precisar los valores relacionados con los precios de la potencia de largo plazo y su fórmula de indexación, como resultado del primer proceso de licitaciones de suministro a que se refieren los artículos 131º y siguientes de la LGSE,
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo segundo del decreto supremo Nº 130 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el día 27 de mayo de 2008, que Fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad:
1. En el punto 3.1.1, reemplázase en el segundo título de la tabla la frase .Llamado a Licitación. por la frase .Fecha de Adjudicación..
2. En el punto 3.1.2, reemplázase en la tabla con los precios de potencia de largo plazo por la siguiente:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 01.08.2008,
PRIMER CUERPO, PAGINA 12
3. En el punto 3.2.2, reemplázase la definición del PNPLPBase por la siguiente:
.PNPLPBase: Precio de Nudo de Potencia de Largo
Plazo especificado en el numeral 3.1.2
del presente artículo, en
[US$/kW/mes]...
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).