AUTORIZA LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO ECUESTRE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, A LA MEMORIA DEL GENERAL DON JOSÉ MIGUEL CARRERA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°. Autorízase la erección de un monumento ecuestre, en la capital de la República, por suscripción nacional, a la memoria del General don José Miguel Carrera.
Artículo 2°. Fácultase al Presidente de la República para nombrar una Comisión que establezca el lugar de su ubicación y todo lo concerniente a la presente ley. Fíjase el día 5 de septiembre de cadaDL 1778 de
ART UNICO año para efectuar la colecta nacional destinada a reunir 1977 los fondos necesarios para ejecutar la obra que se autoriza por esta ley.
ART UNICO año para efectuar la colecta nacional destinada a reunir 1977 los fondos necesarios para ejecutar la obra que se autoriza por esta ley.
El actual monumento a don José Miguel Carrera será donado a la Municipalidad de Valdivia para colocarlo en la Plaza Pedro de Valdivia de aquella ciudad".
Artículo 3°. Si al 15 de octubre de 1982 aún no seDL 2148 de
1978
ART UNICO hubiere terminado la ejecución del monumento a la memoria del General José Miguel Carrera, por insuficiencia de los fondos reunidos en la colecta anual que autoriza la presente ley, una comisión especial, integrada por los Ministros del Interior, que la presidirá, y de Defensa Nacional, y por el presidente de la comisión a que se refiere el artículo 2° de esta ley, determinará el monto de los recursos que falten para tal objeto y, en tal caso, el Ministro de Hacienda consultará en la Ley de Presupuestos de los años 1983 y 1984, en el Presupuesto del Ministerio del Interior, los recursos necesarios para concluir la obra antes del 15 de octubre de 1985, imputándose el gasto a los mayores ingresos que arroje la recaudación de Impuestos.
1978
ART UNICO hubiere terminado la ejecución del monumento a la memoria del General José Miguel Carrera, por insuficiencia de los fondos reunidos en la colecta anual que autoriza la presente ley, una comisión especial, integrada por los Ministros del Interior, que la presidirá, y de Defensa Nacional, y por el presidente de la comisión a que se refiere el artículo 2° de esta ley, determinará el monto de los recursos que falten para tal objeto y, en tal caso, el Ministro de Hacienda consultará en la Ley de Presupuestos de los años 1983 y 1984, en el Presupuesto del Ministerio del Interior, los recursos necesarios para concluir la obra antes del 15 de octubre de 1985, imputándose el gasto a los mayores ingresos que arroje la recaudación de Impuestos.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Cereceda.