Artículo 2°. Fácultase al Presidente de la República para nombrar una Comisión que establezca el lugar de su ubicación y todo lo concerniente a la presente ley. Fíjase el día 5 de septiembre de cadaDL 1778 de

ART UNICO
año para efectuar la colecta nacional destinada a reunir 1977 los fondos necesarios para ejecutar la obra que se autoriza por esta ley.
    El actual monumento a don José Miguel Carrera será donado a la Municipalidad de Valdivia para colocarlo en la Plaza Pedro de Valdivia de aquella ciudad".