MODIFICA EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.937, DE 29 DE OCTUBRE DE 1955, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CABILDO PARA CONTRATAR EMPRESTITO CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Substitúyese la letra a) del
artículo 4° de la ley 11.937, por la siguiente:
"a) Expropiación para la Construcción de un Grupo Escolar."
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Cereceda.