Artículo 3° Esta expropiación se llevará a cabo en conformidad al procedimiento señalado en la ley 3.313 y su reglamento aprobado por decreto 2.651, del ex Ministerio de Fomento, Publicado en el "Diario Oficial" de 11 de octubre de 1934.
    El inmueble una vez expropiado se reputará con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dicho predio sólo lo prodrán hacer valer sobre el valor de la respectiva expropiación.