MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 12.958, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1958, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE RAUCO PARA CONTRATAR PRESTAMOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Reemplázase en el inciso 2° del
artículo 3° de la ley 12.958, de 9 de septiembre de 1958, la frase "de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) o de sus filiales" por la siguiente: "de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), de sus filiales o de la la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S. A."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.