AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA FUNDACION "DOCTOR I. MARCIAL RIVERA ALCAYAGA", LOS TERRENOS FISCALES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA CALETA PELANCURA Y EN EL CAMINO DE SAN ANTONIO A CARTAGENA, RESPECTIVAMENTE, DE LA COMUNA Y DEPARTAMENTO DE SAN ANTONIO, LOS QUE SE DESTINARAN A LA INSTALACION DE UN PREVENTORIO O CASA DE SALUD
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 2° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para transferir gratuitamente, a la Fundación indicada en el artículo 1° de la presente ley, una extensión de terrenos fiscales de una superficie de dos mil setecientos cuatro metros cuadrados (2.704 m2.), ubicados en el camino de San Antonio a Cartagena, de la comuna y departemento de San Antonio, provincia de Santiago, inscritos a nombre del Fisco, en mayor cabida a fojas 145 vta., N° 283, del Registro de Propiedad del año 1918, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y cuyos deslindes son: Norte, lote B separado por línea recta; Este, faja reservada para ampliación del camino público, en 100 metros; Sur, intersección de la faja para camino público nombrada y límite de la faja de tuición del Ministerio de Defensa Nacional medida en una extensión de 80 metros desde las más altas mareas, y Oeste, límite de la faja de tuición del Ministerio de Defensa Nacional, mencionada y faja reservada para los Ferrocarriles del Estado, separado por cerco de alambre.
Artículo 3° Las enajenaciones a título gratuito autorizadas en los artículos precedentes se resolverán, si se destinaren dichos terrenos a otra finalidad que no sea la instalación de un Preventorio o Casa de Salud."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi.- Carlos Vial.