MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.187, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1956, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA PARA CONTRATAR PRESTAMOS DESTINADOS A LA EXTENSION DEL ALUMBRADO ELECTRICO DE LA COMUNA Y PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE ELLA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3° DE LA MISMA LEY
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Auméntase a $ 20.000.000 la autorización otorgada a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos en el artículo 1° de la ley 12.187.

    Artículo 2° Prorrógase la contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa María, establecida en el artículo 3° de la ley 12.187, hasta el pago total de los empréstitos autorizados por ella y aumentados por el artículo 1° de la la presente ley.

    Artículo 3° El producto del o los empréstitos contratados por la Municipalidad de Santa María, una vez cumplidos los objetivos dispuestos en el artículo 2° de la ley 12.187, podrá ser destinado a otras obras de adelanto local que acuerde la Municipalidad en sesión especialmente citada para este efecto y por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.