Autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 20.000.000 con el objeto de invertirlos en la mecanización de los servicios de aseo y abasto y reparaciones del Teatro Municipal; para su servicio establece una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna; prorroga por el plazo de 5 años la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la citada comuna, establecida por el artículo 3° de la ley 7.966, de 11 de noviembre de 1944, prorrogada por la ley 11.520, de 6 de mayo de 1954, debiendo destinarse el producto de la primera y el remanente de la segunda a la ejecución de diversas obras de adelanto local.