AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEMUCO PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 9.000.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA INSTALACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL ALUMBRADO PUBLICO DEL PUEBLO DEL MISMO NOMBRE; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pemuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito o bancaria, préstamos que produzcan hasta la suma de nueve millones de pesos al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

    Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile para otorgar los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto se suspender las limitaciones o disposiciones restrictivas de su ley orgánica o raglamento.

    Artículo 3° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito autorizado por esta ley, establecese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pemuco, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los empréstitos o la inversión total de los fondos autorizada en el artículo 5° en su caso.
    El producto de esta contribución podrá ser invertido directamente por la Municipalidad de Pemuco en la ejecución de las indicadas en el artículo 5°, si no se contrataren los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

    Artículo 4° En el caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los préstamos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualesquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

    Artículo 5° Los fondos provenientes de la aplicación de esta ley se invertirán en la instalación de la red de energía eléctrica para el alumbrado público del pueblo de Pemuco.

    Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pemuco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

    Artículo 7° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinaras y extraordinarias.
    Asimismo, la Municipalidad de Pemuco deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 5° de esta ley.

    Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 5° de la presente ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.