"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Coelemu para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o particulares, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 6.000.000, a un interés no superior al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.