Artículo 4° Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley se destinará:
    a) El producto de la contribución adicional del uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que se encuentra en vigencia desde su autorización por decreto 5.602, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de octubre de 1953, dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley de Rentas Municipales, y
    b) El producto de la contribución adicional del uno por mil establecida por la ley 9.937, que se prorroga hasta el pago total del o los préstamos que se contraten de acuerdo con esta ley.