Artículo 5° Se autoriza a la Municipalidad de San Esteban para invertir directamente en las obras de adelanto comunal que se acuerde en sesión extraordinaria, el total de los fondos acumulados por la aplicación del artículo 3° de la ley 9.937, ya citada, después del pago del empréstito autorizado por dicha ley y que está a disposición de la Caja de Amortización como asimismo, los fondos que se encontraren en poder de ésta, para cuyo efecto el alcalde de San Esteban podrá girar dichos fondos por simple decreto contra el remanente que existiere en las cuentas respectivas de la Caja de Amortización y de la Tesorería Comunal, después de cumplirse los fines indicados en dicha ley.