Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la municipalidad de San Esteban podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.