CREA DEPARTAMENTO GESTIÓN DE CALIDAD EN LA DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Y MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 3.733, DE 1992, Y Nº 4.393, DE 2004

    Santiago, 30 de julio de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 5.250 exenta.- Vistos: La ley Nº 16.391; el decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1976; la resolución exenta Nº 3.733 (V. y U.), de 1992, que aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización; la resolución exenta Nº 4.393 (V. y U.), de 2004, que modifica la citada resolución Nº 3.733 en los términos que indica y la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, de ese mismo organismo contralor, y

    Teniendo presente:

a)  La estructura orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, aprobada por resolución exenta Nº 3.733 (V. y U.), de 1992.
b)  La necesidad de readecuar la estructura orgánica de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de esta Secretaría de Estado con el objeto de optimizar y potenciar la gestión de dicha División, en el marco de las políticas y programas ministeriales vigentes, dicto la siguiente

    Resolución:

    1º Créase en la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de esta Secretaría de Estado, el Departamento Gestión de Calidad, dependiente jerárquica y funcionalmente del Jefe de dicha División, al que le corresponderá desarrollar las siguientes funciones:

a)  Planificar, supervisar y evaluar la ejecución nacional del Programa de Asistencia Técnica.
b)  Apoyar la materialización de los subsidios habitacionales correspondientes al Programa de Subsidio Rural, Fondo Solidario de Vivienda y Protección del Patrimonio Familiar, así como también aquellos que se otorguen para resolver problemas del ámbito habitacional y urbano local, destinados a la población más vulnerable del país.
c)  Proponer el Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC) en cada región, cuyo objeto principal es implementar medidas institucionales que permitan desarrollar procedimientos que garanticen la calidad de los procesos y productos asociados a los Programas Habitacionales y Urbanos, en sus áreas técnica constructiva y social, supervisando periódicamente su desarrollo.
d)  Proponer los lineamientos para capacitar, en materia de calidad técnica de las obras, tanto a las instancias sectoriales como aquellas entidades públicas y privadas que concurren al desarrollo de los programas sectoriales.
e)  Realizar análisis críticos del proceso de obtención de la vivienda y su entorno urbano, desde la organización de la demanda, la revisión de los proyectos, la inspección de obras, hasta la instalación de las familias en su nueva vivienda, proponiendo los correspondientes ajustes y correcciones a cada proceso.
f)  Proponer directrices a los SERVIU, a fin de garantizar una amplia difusión de los programas habitacionales y urbanos, un efectivo sistema de postulación, evaluación y selección de los proyectos, una eficiente metodología de inspección y supervisión de obras, y una oportuna entrega e instalación de las familias en su vivienda y nuevo barrio.

    2º La Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, a través de una Orden de Servicio, establecerá los equipos internos que conformarán el Departamento de Gestión de Calidad, dependiente de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y designará a los funcionarios que integrarán dicha unidad.
    3º Modifícase la resolución exenta Nº 4.393 (V. y U.), de 2004 y resolución exenta Nº 3.733 (V. y U.), de 1992, en el sentido de incorporar al organigrama de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, el "Departamento Gestión de Calidad".
    4º Modifícase la resolución exenta Nº 4.393 (V. y U.), de 2004 y resolución exenta Nº 3.733 (V. y U.), de 1992, en el sentido de suprimir la Unidad "Centro de Documentación" en el organigrama de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional. Las funciones de dicha Unidad, así como los funcionarios que la integran, pasarán a depender de la Oficina de Atención al Ciudadano - Sistema Integrado de Atención al Ciudadano (SIAC), dependiente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.


NOTA
      El N° 2 de la Resolución 5496 Exenta, Vivienda, publicada el 13.07.2012, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar las funciones del Departamento Gestión de Calidad por las que se señalan en la citada norma.
    Anótese, publíquese, cúmplase y archívase.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.