MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PORTEZUELO

    Santiago, 20 de junio de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 548.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del
    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y
e)  El decreto supremo Nº 122, de 26.03.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra e) de los vistos, ingreso Subtel Nº 44.705, de
    22.08.2007, complementado mediante ingreso Subtel Nº 61.603 de 13.12.2007;
b)  La resolución favorable del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de fecha 29.11.2007, notificada mediante ingreso Subtel Nº 60.000 de 03.12.2007, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º, inciso segundo, de la ley Nº 19.733 de 2001;
c)  La resolución exenta Nº 198, de 06.03.2008, que autorizó previamente la transferencia;
d)  El instrumento privado de fecha 21.04.2008, que da cuenta material de la transferencia de concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución citada en el punto c), que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;
e)  La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 27.047 de 08.05.2008; y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-317, para la localidad de Portezuelo, VIII Región, cuyo titular es el Centro de Cultura y Comunicaciones Virgen Campesina, RUT N° 72.513.100-3, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Portezuelo, RUT Nº 70.445.800-2, con domicilio en calle Catedral s/n, Portezuelo, VIII Región.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23 de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes

Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance decretos Nºs. 528 y 548, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones

    Nº 33.300.- Santiago, 18 de julio de 2008.

    La Contraloría General ha dado curso a los documentos de la suma, que modifican las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada que indican, pero cumple con señalar que en la letra d) de los considerandos, se debe aludir al inciso 2º del artículo 21 de la ley Nº 18.168 y no al que allí se menciona, y en el numeral 3 de los decretos en estudio, la referencia al Nº 4, del artículo 23 de ese texto legal, debe entenderse efectuada al inciso final de ese precepto.
    Saluda atentamente a US.- Por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subrogante.

Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Presente.