Artículo 2° El gasto que significa esta ley se imputará a los remanentes de fondos acumulados en los presupuestos de la Corporación de la Vivienda de los años 1956, 1957 y 1958, correspondientes a aportes sin girar, quedando sin efecto todo otro destino para estos fondos que no sean los indicados en el artículo 1° de esta ley".