Artículo 6.° La renuncia de los funcionarios delLEY 16.464
Congreso Nacional, que hayan sido nombrados directamente ART. 74. por la respectiva Sala, Jefe de la Redacción, Jefe de la Oficina de Informaciones y Secretarios de Comisiones, será considerado como no voluntaria para todos los efectos legales relativos a los beneficios de la jubilación y demás previsionales, y les dará derecho a acogerse a ellos con la proporción que corresponda a sus años servidos, sin necesidad de acreditar ninguno otro requisito.