Artículo 10.° Créase el Escalafón Técnico de Redacción de la Cámara de Diputados que estará constituído por los cargos y el personal que figuran en la planta para ese Servicio. Los nombramientos, ascensos y demás designaciones que proceden en el futuro afectarán al personal de dicho escalafón exclusivamente para proveer los cargos que él comprende.