"Artículo 1° El Presidente de la República destinará la suma de $ 1.000.000.000 con el objeto de ejecutar, en el curso del año 1959, un plan extraordinario de obras públicas y de viviendas populares en los departamentos de Iquique y Pisagua.
El gasto que signifique la ejecución de las obras indicadas en el inciso anterior se financiará con cargo a los recursos consultados en el número II, letras a) y b) del artículo 77° de la ley 13.305.
Con cargo al ítem 12/08/11-N° 5 del Ministerio de Obras Públicas, del Presupuesto de Gastos de la Nación para el presente año, se destinará la suma de $ 600.000.000, para la ejecución de las obras de agua potable de la ciudad de Iquique.