Artículo 4° Los préstamos que otorgue la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a los fondos a que se refiere el artículo anterior, tendrán un reajuste anual equivalente al porcentaje de variación que en dicho período experimente el Indice de Salarios y Sueldos en Santiago, determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo; ganarán un interés del 5% anual, tendrán una amortización acumulativa no inferior al 4 1/2 % anual y su servicio se hará por semestres, los que se reajustarán anualmente de acuerdo al índice anterior, de modo que la deuda se extinga en el plazo original.
    En caso alguno estos préstamos prodrán exceder el 45% del capital que requiera la inversión, quedando la Corporación de Fomento facultada para comprobar la efectividad del aporte del solicitante del crédito.
    La amortización de estos préstamos se iniciará una vez que comience la explotación de la respectiva industria, pero, en ningún caso, después de tres años de recibido el préstamo.