Artículo 7° Las personas que hubieren obtenido de la Caja de Colonización Agrícola la autorización de exploración exclusiva y afloramiento de aguas, a que se refiere el artículo anterior, no necesitarán ningún otro permiso ni merced para efectuar los trabajos necesarios.
Afloradas las aguas, deberá el beneficiario solicitar merced definitiva sobre el volumen de agua necesario para la explotación de las tierras que adquiera, merced que le será concedida sin perjuicio ni menoscabo de derechos anteriormente adquiridos.
Si el volumen de las aguas afloradas resultare superior a las necesidades de riego del terreno que el particular adquiriere, el excedente pertenecerá en dominio a la Caja de Colonización Agrícola, sin costo para ella, pero debiendo concurrir, en proporción a sus derechos, a los gastos de extracción del agua, a partir de la fecha en que pueda disponer de las mismas. En tal evento, la institución referida deberá solicitar merced definitiva en su favor sobre ese excedente.