Artículo 12° La Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta emitirá una serie especial de debentures en dóleres hasta por el monto de las obligaciones que se indican en el artúculo 16°, efectuándose la correspondiente conversión monetaria según sea el valor del dólar a la fecha de la publicación de la presente ley. Estos debentures devengarán un interés anual del 5% y estarán afectatos a una amortización acumulativa anual de 4 1/2% y sus servicios se harán por cuotas que no puedan exceder de 6 meses ni ser inferiores a un mes, la primera de las cuales vencerá 18 meses después de la fecha de su emisión.
    Será condición esencial de la escritura de emisión de los debentures referidos el que el representante de los tenedores de esos bonos sea el Banco del Estado de Chile.
    En dicha escritura deberán consignarse análogas garantías a las contempladas en las emisiones de debentures en dólares ya efectuadas por la Compañía, sin perjuicio de las preferencias que correspondan en la actualidad al crédito del Export Import Bank of Washington.