Artículo 16° Una vez ejecutados los actos y perfeccionado el contrato de emisión de debentures a que se refieren los artículos precedentes, el Banco del Estado de Chile y el Banco Central de Chile consolidarán las obligaciones directas o indirectas, a corto plazo, que en favor de esos Bancos tenga la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, más los intereses adeudados, con la sola excepción de aquellas en que también figure como obligada la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile. Los créditos así consolidados se pagarán por la Compañía mediante novación con los debentures de la serie especial que deberá emitirse, de acuerdo con el artículo 12°.
No obstante, se mantendrá la garantía subsidiaria del Banco del Estado de Chile, solamente en los debentures que corresponden a las obligaciones y sus intereses respectivos, por US$ 875.000 y US$ 350.000 y $ 145.000.000, vigentes en el Banco Central de Chile.
Para los efectos señalados en el presente artículo, no regirán los límites ni prohibiciones legales que afecten las operaciones de los Bancos mencionados.