Artículo 19° Autorízase al Banco Central de Chile y al Banco del Estado, en el caso de ejercer los derechos de anticresis judicial o de avío a que se refieren los artículos 199° y 200° del Código de Minería, para efectuar todos los desembolsos y gastos que fueren necesarios al eficaz ejercicio de esos derechos, con cargo a sus propios recursos o con los recursos a que se refiere la presente ley.