Artículo 22° Se faculta al Presidente de la República para convenir con las Empresas adheridas a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile, que las disposiciones de la presente ley, que directa o indirectamente signifiquen o puedan significar interés efectivo o ingerencia del Fisco, Instituciones Fiscales, Semi Fiscales, o de Administración Autónoma, en la Administración de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, no darán lugar, respecto de ella, a la aplicación del inciso 5° del artículo 8° de la ley 12.033.