CUMPLE CON FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DECLARANDO SUPRESIÓN DE NORMAS RESPECTIVAS

    Núm. 53.- Santiago, 5 de mayo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 32 Nº 6, 33 inciso primero, 35, 93 Nº 16 y 94 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 4º y 6º del D.F.L. Nº 1 de 2005 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 25 y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio; en el decreto supremo Nº 1.876 de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos; en el artículo 48 de la ley Nº 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; la sentencia de 18 de abril de 2008, dictada en la causa rol Nº 740-2007, por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, y

    Considerando:

    1.- Que con fecha 18 de abril de 2008, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en los autos rol 740-2007 sobre el requerimiento presentado por un grupo de diputados en contra del decreto supremo Nº 48 de 2007, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 23 de abril de 2008.
    2.- Que la sentencia acogió el requerimiento "únicamente en cuanto se declara que la Sección C., acápite 3.3, "Anticoncepción Hormonal de Emergencia", así como la Sección D., "Anticoncepción en Poblaciones Específicas", acápite 1, sólo en la parte que se refiere a la "anticoncepción de emergencia", de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que forman parte del decreto supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud, son inconstitucionales". (Nº 1 de la parte resolutiva).
    3. Que el Tribunal rechazó las demás solicitudes formuladas por los requirentes.
    4. Que las secciones suprimidas corresponden al epígrafe "3.3. Anticoncepción hormonal de emergencia", comprendido entre las páginas 78 y 81 y al segundo párrafo de la columna derecha de la página 126, cuyo epígrafe es "anticoncepción de emergencia" de las Normas objetadas.
    5. Que el artículo 94, inciso tercero, de la Constitución dispone que "en el caso del Nº 16º del artículo 93, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo".
    6. Que el artículo 48, incisos cuarto y quinto, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que "la sentencia del Tribunal que, al acoger el reclamo... declare la inconstitucionalidad de un decreto, se remitirá a la Contraloría General para el solo efecto de su registro. Cumplido dicho trámite, ésta ordenará de inmediato su publicación en el Diario Oficial, la que se efectuará dentro de los cinco días siguientes. Esta nueva publicación, en su caso, no afectará la vigencia de la parte no rectificada por el fallo."
    7. Que, en consecuencia, la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional parte de un decreto no afecta la vigencia de aquella parte no invalidada por el fallo.
    8. Que por razones de certeza jurídica se hace necesario declarar expresamente suprimidas del decreto supremo mencionado aquellas partes que han sido declaradas inconstitucionales, dejando a salvo aquellas no afectadas por la declaración,

    Decreto:

    Declárase que se han suprimido del texto de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad aprobadas por el decreto supremo Nº 48 de 2007, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 2007, no formando partes de ellas, en consecuencia, "únicamente la Sección C., acápite 3.3, "Anticoncepción Hormonal de Emergencia", así como la Sección D., "Anticoncepción en Poblaciones Específicas", acápite 1, sólo en la parte que se refiere a la "anticoncepción de emergencia".", permaneciendo el resto vigente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.