ACLARA EL ARTICULO 165° DE LA LEY 13.305, DE 6 ABRIL DE 1959, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO, EN EL SENTIDO DE QUE LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, ESTAN Y HAN ESTADO SIEMPRE VIGENTES, RESPECTO DE LAS UNIVERSIDADES DE CHILE Y TECNICA DEL ESTADO Y DEMAS RECONOCIDAS POR EL ESTADO
Vistos estos antecedentes y teniendo presente que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Se declara, interpretando el
artículo 165° de la ley 13.305, que las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley 160, de fecha 21 de julio de 1953, y en la ley 11.519, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de abril de 1954, están y han estado siempre vigentes, respecto de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y demás reconocidas por el Estado, no obstante lo prescrito en el precepto interpretado."
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Cereceda.