"Artículo 1° Para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 12.143, de 28 de septiembre de 1956, el Banco Central de Chile pondrá directamente a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos en ella consultados, con cargo al saldo a que se refiere el inciso 4° del artículo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, debiendo deducir las sumas correspondientes de la cuota que en conformidad a esta última disposición se destina a la Corporación de Fomento de la Producción, en la parte que corresponda a la provincia de O'Higgins.