Artículo 2° Sin perjuicio de lo anterior, al Banco Central de Chile pondrá a disposición de la Parroquia de Rengo la cantidad de $ 30.000.000 para construir un establecimiento educacional en un inmueble de su propiedad, establecimiento en el cual se impartirá enseñanza pagada en las Preparatorias y gratuita en las Humanidades.
    La Parroquia de Rengo reembolsará las cantidades recibidas, en el plazo de treinta años y con un interés anual del 3% y mediante el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior".