LIBERA A DON ERNESTO LIRA LIRA DE LA OBLIGACION QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Libérase a don Ernesto Lira Lira, de la obligación de reintegrar las diferencias que resultan, hasta la fecha de la publicación de la presente ley, al aplicar a su jubilación las disposiciones del decreto de Hacienda 8.194, de 30 de junio de 1958, por haber sido percibidas de buena fe y motivada por acto legítimo de autoridad competente".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.