DEROGA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 73° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Derógase el inciso 2° del artículo 73° de la ley 11.704, publicada en el "Diario Oficial" de 18 de noviembre de 1954, sobre Rentas Municipales."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Germán Vergara, Ministro de Interior Subrogante.