"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Ancud para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de $ 7.000.000, a un interés no superior al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.