Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley."