MODIFICA LA LEY N° 3,563 Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA DESTINAR LOS TERRENOS QUE SEÑALA A LA CONSTRUCCION DE CASAS PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE ESA CORPORACION Y PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CRUZ
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°. No obstante lo dispuesto en el
artículo 5° de la ley N° 8,563, que obliga a la Municipalidad de La Cruz a vender en pública subasta los terrenos a que esa ley se refiere, quedan eliminados de dicha obligación los lotes N°s 74, 75, 76 y 78 de la Manzana "G" del plano de loteamiento que se encuentra protocolizado al final del Registro de Propiedad del año 1947 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.
La Municipalidad destinará estos terrenos a la construcción de casa habitación para los empleados y obreros que presten servicios a esa Corporación.
La Municipalidad de La Cruz construirá dichas casas por medio de la Corporación de la Vivienda.
La Municipalidad de La Cruz queda autorizada para gravar con hipoteca el inmueble sobre el cual se va a construir y para establecer las prohibiciones de gravar y enajenar que sean usuales en esta clase de operaciones.
Artículo 2°. La Municipalidad de La Cruz no podrá destinar las construcciones que se hagan en virtud de esta ley a otros fines que los que expresamente se indican en el inciso segundo del artículo que precede.
Artículo 3°. Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para ceder gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de La Cruz un lote de terreno con los siguientes deslindes y dimensiones: al Norte, en 6 metros con calle II del Barrio Residencial Municipal; al Sur, en igual medida con lote N° 23 de la Manzana "B"; al Oriente, en 18 metros con lote N° 23 de la Manzana "B", y al Poniente, con igual número de metros, con lote N° 23 de la Manzana "B".
Este lote de terreno forma parte del sitio N° 23 de la Manzana "B" del plano de loteamiento del Barrio Residencial Municipal, terreno que figura inscrito a nombre de la Municipalidad de La Cruz a fojas 539 con el N° 1,078 del Registro de Propiedad del año 1947 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.
Artículo 4°. El Cuerpo de Bomberos de La Cruz destinará el terreno aludido a la construcción de su Cuartel.
Si en el plazo de diez años no se terminare la construcción respectiva o si se disolviere el Cuerpo de Bomberos de La Cruz o perdiere su personalidad jurídica, el inmueble a que se refiere el artículo 3° volverá a poder de la Municipalidad de La Cruz con todo lo edificado sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5°. los acuerdos que adopte la Municipalidad de La Cruz para cumplir con las autorizaciones a que se refieren los artículos 1° y 3° de la presente ley no necesitarán la aprobación de la Asamblea Provincial de Valparaíso."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.