"Artículo 1°. No obstante lo dispuesto en el
artículo 5° de la ley N° 8,563, que obliga a la Municipalidad de La Cruz a vender en pública subasta los terrenos a que esa ley se refiere, quedan eliminados de dicha obligación los lotes N°s 74, 75, 76 y 78 de la Manzana "G" del plano de loteamiento que se encuentra protocolizado al final del Registro de Propiedad del año 1947 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.
La Municipalidad destinará estos terrenos a la construcción de casa habitación para los empleados y obreros que presten servicios a esa Corporación.
La Municipalidad de La Cruz construirá dichas casas por medio de la Corporación de la Vivienda.
La Municipalidad de La Cruz queda autorizada para gravar con hipoteca el inmueble sobre el cual se va a construir y para establecer las prohibiciones de gravar y enajenar que sean usuales en esta clase de operaciones.