Artículo 4°. El Cuerpo de Bomberos de La Cruz destinará el terreno aludido a la construcción de su Cuartel.
    Si en el plazo de diez años no se terminare la construcción respectiva o si se disolviere el Cuerpo de Bomberos de La Cruz o perdiere su personalidad jurídica, el inmueble a que se refiere el artículo 3° volverá a poder de la Municipalidad de La Cruz con todo lo edificado sin derecho a indemnización alguna.