DECLARA EXENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES A LOS PABELLONES DE EMERGENCIA QUE SEÑALA, CONSTRUIDOS EN LA CIUDAD DE CHILLAN, EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE Y EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION; ASIMISMO, LES CONDONA LAS CONTRIBUCIONES O INTERESES DEVENGADOS Y ADEUDADOS POR SUS OCUPANTES O ARRENDATARIOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Decláranse exentos de las contribuciones a los bienes raíces, por un período de cinco años, a los pabellones de emergencia, destinados a la habitación de particulares, denominados Población Rodríguez, Población Pizarro y Escuela Normal construídos en la ciudad de Chillán, y cedidos por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio, a la Municipalidad de esa comuna.
También estarán exentos de esos impuestos los ocupantes de los diversos departamentos de dichos pabellones.
Hácese extensivo este beneficio a los ocupantes de los pabellones de emergencia que fueron entregados por la Corporación de Reconstrucción y Auxilio en los distintos departamentos de la provincia de Ñuble.
Asimismo, quedarán exentos del pago de constribuciones a los bienes raíces, a partir del año 1960, los pabellones de emergencia de propiedad municipal, de la provincia de Concepción.
Artículo 2° Condónanse las contribuciones e intereses penales devengadas y adeudadas por los ocupantes o arrendatarios a que se refiere el artículo precedente."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.