Artículo 3.o Condónanse las contribuciones de bienes raíces fiscales y municipales adeudadas a la fecha de esta ley respecto de terrenos de dominio de Clubes Aéreos o entregados a ellos en comodato por más de cinco años, siempre que los contratos respectivos estén vigentes y sólo por lo que respecta al período correspondiente a esos contratos."