DESAFECTA PARCIALMENTE RESERVA NACIONAL RADAL SIETE TAZAS, EN SECTOR QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS, CON OBJETO Y DESLINDES QUE SEÑALA
    Núm. 15.- Santiago, 27 de marzo de 2008.- Vistos: Lo informado por la Corporación Nacional Forestal en Oficio Nº 654, de 25 de septiembre, por el Ministerio de Agricultura en Oficio Nº 707, de 23 de julio, ambos de 2007; por el Ministerio de Bienes Nacionales en Oficio Nº 24, de 15 de enero de 2008 y la autorización otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante Oficio GABM. Nº 39, de 18 de enero del mismo año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DS Nº 531, del año 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América (Convención de Washington); el artículo 34º de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente del año 1993; el DL 1.939 del año 1977, relativo a Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el DS Nº 4.363, del año 1931 (Ley de Bosques), del Ministerio de Tierras y Colonización y el decreto supremo Nº 89, de 20 de marzo de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea la Reserva Nacional Radal Siete Tazas.

    Considerando:

    Que es función del Estado la creación, mantención y administración de un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) que tenga por objeto asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país.
    Que el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas contiene diversas categorías de manejo, entre las cuales están los Parques Nacionales y las Reservas Nacionales, cuyos objetivos y funciones son diferentes en cada caso.
    Que mediante decreto supremo Nº 89, de 20 de marzo de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, el Estado de Chile creó la Reserva Nacional Radal Siete Tazas, con el objeto de proteger la presencia de especies arbóreas con problemas de conservación, garantizar la vida y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre en peligro de extinción a nivel nacional y asimismo, para conservar la belleza escénica del lugar.
    Que si bien en el área de la actual reserva se ha cumplido con los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales que en ella existen, éstos también presentan alteraciones atribuibles a la actividad humana en el sector.
    Que en toda la extensión septentrional de la propiedad que constituye actualmente la Reserva Nacional Radal Siete Tazas está presente la formación del Bosque Caducifolio de la Montaña de 2.213 hás., cuya especie predominante o representativa es el Roble de Santiago (Nothofagus macrocarpal) y el Bosque Esclerófilo de la Montaña, constituyendo este último la única muestra protegida, en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, de una cabida de 27 hás.
    Que asimismo, la mayor parte del área declarada bajo protección tiene un elevado valor escénico y de importantes rasgos naturales, culturales, así como de continuidad evolutiva asociados a la diversidad biológica que está presente en ese sector del país y que para su adecuada preservación no puede ésta ser significativamente alterada por la acción humana.
    Que los objetivos de preservación que son posibles en la mayor parte de esta área en la que predominan ambientes primitivos y que es extensa, sólo son compatibles con actividades humanas de educación, investigación y recreación bajo adecuadas técnicas de manejo.
    Que por consiguiente, estudios técnicos efectuados en la evaluación de la Reserva Nacional Radal Siete Tazas y de sus recursos hacen necesaria la reclasificación de la mayor parte de la propiedad fiscal que constituye esta categoría de protección, a objeto de crear en el mismo predio, con excepción del lote C que más adelante se indica, un Parque Nacional orientado a objetivos de preservación de ambientes naturales y culturales sólo compatibles con el cumplimiento de funciones complementarias de educación, recreación e investigación.

    Decreto:

    I.- Desaféctase parcialmente la "Reserva Nacional Radal Siete Tazas", situada en la comuna de Molina, provincia de Curicó, Región del Maule, que comprende en total una superficie de 5.147,58 hás. (cinco mil ciento cuarenta y siete coma cincuenta y ocho hectáreas) y que se encuentra creada de acuerdo a lo que dispone el DS Nº 89, de 20 de marzo 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, para excluir de ella una extensión total de 4.138,24 hás. (cuatro mil ciento treinta y ocho coma veinticuatro hectáreas) y que comprende los lotes a, b, d, e y f del Fundo El Radal, ubicado en la misma comuna, provincia y región, con el objeto de reclasificar esta área que se excluye bajo una nueva categoría de protección y conforme se expone en los párrafos siguientes.
    II.- Créase el "Parque Nacional Radal Siete Tazas" en la propiedad fiscal que se localiza en el cuadrante definido por los paralelos 35°24' a 35°30' de Latitud Sur y los meridianos 70°49' a 71°03' de Longitud Oeste; inscrita a nombre del Fisco a fs. 17 Nº 17, del Registro de Propiedad de 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Molina, individualizada en el Plano Nº VII-1-4088 C.R., Láminas 1/2 y 2/2, agregadas bajo los Nºs. 2 y 3 al final del Registro de Propiedad del Conservador y año señalado precedentemente, de una superficie total de 4.138,24 hás. (cuatro mil ciento treinta y ocho coma veinticuatro hectáreas), que corresponde a los lotes a, b, d, e y f del Fundo El Radal, de la comuna de Molina, provincia de Curicó, Región del Maule, y que constituye la misma área perteneciente a la Reserva Nacional de igual nombre que por este acto y con este objeto se desafecta.
    III.- Los deslindes y superficies de la propiedad fiscal que constituye el "Parque Nacional Radal Siete Tazas" son los siguientes por cada lote de terreno:

          Lote "a" - Superficie = 4.002,10 hás.

Norte:    Sucesión Adasme, separado por línea
          sinuosa de altas cumbres y divisoria de
          aguas, que parte de las rocas situadas en
          la cota 1.500 m.s.n.m., pasando por las
          cotas 2.112; 2.125 y 2.156 m.s.n.m. o
          cerro "Alto", continuando por las cotas
          2.160; 2.234 y 2.503 m.s.n.m. o cerro
          "Piuquenes"; prosiguiendo por las cotas
          2.420; 2.405; 2.253; 2.234; 2.454, hasta
          la cota 2.505 m.s.n.m., en el Cajón de los
          Volcanes;
Este:      Cajón de los Volcanes, separado por línea
          sinuosa imaginaria de cotas 2.505; 2.658 y
          2.528 m.s.n.m. hasta el nacimiento del
          "Río Claro";
Sur:      Río "Claro", desde su nacimiento, hasta el
          terreno de la I. Municipalidad de Molina,
          en línea sinuosa; terreno de la I.
          Municipalidad de Molina y camino público
          del Parque Inglés a Molina, que lo separa
          del lote B de la misma propiedad;
Oeste:    Alejandro Dusaillant, separado por cerco y
          línea mixta imaginaria hasta las rocas de
          cota 1.500 m.s.n.m.

          Lote "b" - Superficie = 24,91 hás.

Norte:    Camino público de Molina al Parque Inglés,
          que lo separa del Lote "a", de la misma
          propiedad, en línea sinuosa;
Este:      Camino público de Molina al Parque Inglés
          que lo separa del Lote "a", de la misma
          propiedad y del terreno de la I.
          Municipalidad de Molina, en línea sinuosa;
Sur:      Río "Claro" en línea sinuosa; y
Oeste:    Alejandro Dusaillant, separado por cerco
          recto.

          Lote "d" - Superficie = 101,72 hás.

Norte:    Camino público de Molina al Parque Inglés,
          que lo separa del Lote "c", de la misma
          propiedad, en línea sinuosa;
Este:      Alejandro Dusaillant, separado por cerco
          recto y línea recta imaginaria hasta el
          río "Claro";
Sur:      Río "Claro", en línea sinuosa; y
Oeste:    Corporación Iglesia de los Adventistas del
          Séptimo Día, separado por línea recta
          imaginaria desde el rio "Claro", hasta el
          camino público de Molina al Parque Inglés.

          Lote "e" - Superficie = 7,36 hás.

Norte:    Camino público de Molina al Parque Inglés,
          en línea sinuosa;
Este:      Camino público de Molina al Parque Inglés,
          separado por cerco en línea sinuosa;
Sur:      Resto de la propiedad que se reserva Corfo
          o Hijuela Nº 1 Lote "c", separado por
          escarpe, en línea sinuosa;
Oeste:    Resto de la propiedad que se reserva Corfo
          o Hijuela Nº 1 Lote "c", separado por
          línea imaginaria.

          Lote "f" - Superficie = 2,15 hás.

Norte:    Estero "Campo", en línea sinuosa;
Sureste:  Camino público del Parque Inglés a Molina,
          lo separa de propiedad de la I.
          Municipalidad de Molina, destinado a
          Escuela y Posta "Radal" y del resto de la
          propiedad que se reserva la Corfo o
          Hijuela Nº 1 Lote "c", en línea sinuosa; y
Suroeste:  Río "Claro" en línea sinuosa.

    IV.- El "Parque Nacional Radal Siete Tazas" tendrá los siguientes objetivos esenciales:

a)  Conservar, mantener y proteger la cubierta vegetal autóctona, con especial énfasis en las formaciones vegetales: Bosque Caducifolio de la Montaña, Bosque Escierófilo de la Montaña y Estepa Alto Andina de los Andes Maulinos.
b)  Conservar, mantener y proteger la fauna
    silvestre presente en la unidad, con especial énfasis en aquellas especies clasificadas con problemas de conservación.
c)  Conservar y proteger los recursos culturales presentes en la unidad.
d)  Fomentar el uso público del lugar a través de proyectos de investigación básica y aplicada de los factores ambientales, especialmente de la vegetación, flora y fauna, geomorfología y del agua; el desarrollo de la recreación, aprovechando la potencialidad de los recursos turísticos, y la realización de actividades de educación ambiental, tanto para los visitantes como para las comunidades vecinas.

    V.- El Parque Nacional quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal, quien estará obligada a presentar para la aprobación del Ministerio de Bienes Nacionales, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del presente decreto, un Plan de Manejo y un Plan Operativo del Parque Nacional creado mediante este acto.
    VI.- Se deja expresa constancia que se excluye del área fiscal que se crea como "Parque Nacional Radal Siete Tazas", el Lote "c" del Fundo El Radal, de una superficie de 1.009,34 hás. (mil nueve coma treinta y cuatro hectáreas), singularizado en el DS Nº 89, de 20 de marzo de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, por medio del cual se creó la "Reserva Nacional Radal Siete Tazas", la que mantiene respecto de este lote la misma calidad de tal.


    Regístrese en el Ministerio de Agricultura, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Ud., Neftalí Carabantes Hernández, Subsecretario de Bienes Nacionales.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División de Contabilidad

Subdivisión de Crédito Público y Bienes Nacionales
Cursa con alcances decreto Nº 15, de 2008, del Ministerio de Bienes Nacionales

Nº 35.704.- Santiago, 31 de julio de 2008.-

    La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, que desafecta inmueble que singulariza, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple hacer presente que los lotes a), b), d), e) y f), que constituyen el Parque Nacional Radal Siete Tazas, a que se refiere el decreto en su parte dispositiva, pertenecen a la Hijuela 2 del Fundo El Radal, según su título y plano Nº VII-1-4088 C.R., láminas 1/2 y 2/2.
    Por otra parte, es necesario señalar que la referencia del párrafo IV de lo resolutivo del instrumento en estudio, debe entenderse hecha al bosque Esclerófilo y no como se indica.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.- Saluda atentamente a US., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante.

A la señora Ministra de Bienes Nacionales Presente